El Tribunal Nacional de Grados, es un órgano de la Federación Dominicana de Karate, el cual tiene sus bases legales en el artículo No. 21.2.3., de los estatutos de FEDOKARATE.
PROPOSITOS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE GRADOS (TNG).
1-Velar por elevar el nivel de karate-do en todo el territorio dominicano, salvaguardando los aspectos esenciales del karate tradicional (BUDO), sin menospreciar lo concerniente al karate deportivo.
2-Examinar a los practicantes de karate-do que pertenezcan a los estilos afiliados FEDOKARATE, para con esto homologar el grado de sus estilos en particular con el grado Federado, WKF.
3-Homologar el grado de los maestros que han introducido estilos de karate-do en la Republica Dominicana.
4-Expedir una certificación a cada miembro de FEDOKARATE que sea evaluado por el (TNG), donde se manifieste el grado de su estilo en particular, el grado Federado y la fecha de su examen Federado.
COMPOSICIÓN Y REQUISITOS QUE SE DEBE CUMPLIR PARA SER MIEMBRO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE GRADOS (TNG) DE FEDOKARATE
El Tribunal Nacional de Grados, está compuesto por NUEVE (9) miembros, siendo uno de ellos el PRESIDENTE, el cual siempre será designado por el COMITÉ EJECUTIVO DE FEDOKARATE.
a) EL PRESIDENTE del Tribunal Nacional de Grados (TNG), deberá ser un miembro del Comité Ejecutivo de la Federación Dominicana de Karate que ostente el grado Federado Mínimo de (5to) DAN y (45) años de edad y sea
un conocedor experimentado de los fundamentos técnicos, teóricos, científicos y filosóficos de cada uno de los estilos de karate-do, que integran a FEDOKARATE y la WKF, (Shoto- Kan, Goju-Ryu, Shito-Ryu, Wado-Ryu).
b) EL PRESIDENTE del Tribunal Nacional de Grados (TNG), deberá poseer membrecía otorgada por la WK.
c) LOS NUEVE (9) MIEMBROS que integran el Tribunal Nacional de Grados (TNG), deben ser los representantes de mayor nivel técnico, teórico, científico y filosófico, de cada uno de los cuatro estilos de Karate-do, miembros de FEDOKARATE y la, WKF, en la Republica Dominicana, (Shoto-Kan, Goju- Ryu, Shito-Ryu, Wado- Ryu).
d) LOS NUEVE (9) MIEMBROS que integran el Tribunal Nacional de Grados (TNG), deberán ostentar el grado Federado Mínimo de (5to) DAN y (45) años de edad. EXCEPCIONALMENTE, podrá ser MIEMBRO del Tribunal Nacional de Grados (TNG), un representante de estilo que posea Mínimo el grado Federado de (4to) DAN y (35) años de edad y NO sea atleta activo.
e) En los casos que alguno de los miembros que integran el Tribunal Nacional de Grados (TNG), NO cumpla la condición descrita en el literal precedentemente mencionado, este será un MIEMBRO TRANSITORIO, condición que existirá hasta tanto este cumpla con el requisito descrito en el literal (d) de este título.
f) El Tribunal Nacional de Grados (TNG) podrá realizar válidamente sus trabajos reglamentarios con la presencia de por lo menos CUATRO (4) de sus miembros, en donde siempre debe estar presente el PRESIDENTE del (TNG).